Como Declarar Criptomonedas en Hacienda | Guía Renta 2025

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A medida que las criptomonedas se han consolidado como activos patrimoniales en España, Hacienda ha endurecido el control sobre las operaciones con estos activos. Desde la introducción de casillas específicas en el Modelo 100 para reflejar las ganancias y pérdidas patrimoniales, hasta la obligatoriedad de presentar el Modelo 721 para criptos en el extranjero, cada contribuyente debe estar al tanto de sus obligaciones.

La campaña para declarar el ejercicio 2024 se inicia el 3 de abril de 2025 y finaliza el 30 de junio de 2025, así que toca ponerse las pilas. En esta guía, explicaré de forma técnica y detallada cómo declarar las inversiones en criptomonedas, abarcando desde la compraventa hasta el uso en pagos, permutas, staking, airdrops y otros supuestos, de acuerdo con la Ley del IRPF y la normativa derivada.

Marco Fiscal y Normativa Vigente en 2025

En 2025, la fiscalidad de los criptoactivos se rige fundamentalmente por la Ley del IRPF (Ley 35/2006, con sus posteriores modificaciones) y la Ley 11/2021 de prevención del fraude fiscal. Hacienda equipara las criptomonedas a bienes patrimoniales, por lo que cualquier variación en su valor –ya sea por compraventa, permuta o utilización en pagos– se traduce en una ganancia o pérdida patrimonial a declarar (Agencia Tributaria, 2023). Además, nuevas obligaciones informativas se han incorporado para criptoactivos en el extranjero mediante el Modelo 721 (Wolters Kluwer, 2023).

Cálculo de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

Operaciones con Criptomonedas

Cada transacción –ya sea la venta de criptomonedas a cambio de euros o el intercambio entre criptoactivos– genera un hecho imponible. La ganancia o pérdida se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión (obtenido en la operación, descontando comisiones) y el valor de adquisición (precio de compra más gastos asociados).

«Si se vende por menos del coste de adquisición, se genera una pérdida patrimonial equivalente» (Agencia Tributaria, 2023).

Asimismo, es imprescindible destacar que si se utilizan criptomonedas para adquirir bienes o servicios, se considera que se ha “vendido” la criptomoneda a valor de mercado, generando igualmente ganancia o pérdida patrimonial.

Intercambios Cripto-Cripto

En las permutas, aunque no se obtengan euros, se debe declarar la ganancia o pérdida resultante de la diferencia entre el coste de adquisición de la moneda entregada y el valor de mercado aplicado en la permuta.

«Hacienda no exime las permutas cripto: toda permuta entre criptodivisas distintas debe declararse» (Agencia Tributaria, 2023).

Operaciones Gratuitas y Rendimientos

Los airdrops, hard forks y otros ingresos sin contraprestación generan un incremento patrimonial que se imputa en el ejercicio en que se adquieren. Por otro lado, los rendimientos obtenidos mediante staking o yield farming se consideran rendimientos del capital mobiliario, tributando en la base del ahorro.

Método FIFO y Valoración de Activos

Para determinar la ganancia o pérdida de una operación, Hacienda exige la aplicación del método FIFO (Primero en Entrar, Primero en Salir). Esto implica que, al vender o permutar parte de una criptomoneda, se consideran transmitidas aquellas unidades adquiridas en primer lugar.

«España exige el uso del método PEPS (FIFO) para evitar que el contribuyente elija estratégicamente qué unidades vender para optimizar impuestos» (Guía fiscal cripto, 2025).

Asimismo, para convertir el valor de las criptomonedas a euros se debe usar el tipo de cambio oficial o de mercado en la fecha de la operación, descontando los gastos y comisiones asociados.

Integración en el IRPF: Bases del Ahorro vs. Base General

Según el tipo de operación, los rendimientos derivados de criptomonedas se clasifican en:

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones: Se integran en la base del ahorro y tributan según tramos progresivos (19%, 21%, 23% y, eventualmente, hasta 28% o más en tramos superiores).
TramoTipo Impositivo
Hasta 6.000 €19%
De 6.001 € a 50.000 €21%
De 50.001 € a 200.000 €23%
Más de 200.000 €Hasta 28% o más
  • Ganancias no derivadas de transmisión (por ejemplo, airdrops): Se integran en la base general y tributan según la escala progresiva del IRPF, lo que puede implicar tipos más elevados en función del nivel de ingresos.

Los rendimientos de staking, si se consideran como intereses en especie, se suman al capital mobiliario del ahorro.

Modelos y Obligaciones Formales

En mi experiencia, es fundamental cumplir puntualmente con los siguientes modelos:

  1. Modelo 100 (Declaración de la Renta)
    Aquí se deben reflejar todas las ganancias y pérdidas patrimoniales, incluyendo aquellas derivadas de criptomonedas. La campaña para declarar el ejercicio 2024 se inicia el 3 de abril de 2025 y finaliza el 30 de junio de 2025.
    Todas las operaciones cripto queden registradas en la casilla correspondiente de “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes” del Modelo. Para ello, es fundamental aplicar el método FIFO (Primero en Entrar, Primero en Salir) para determinar el coste de adquisición de cada unidad vendida y calcular de manera precisa la ganancia o pérdida obtenida.
  2. Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio)
    Los contribuyentes con un patrimonio elevado deben declarar el valor de sus criptoactivos, valorados al tipo de cambio de 31 de diciembre de cada año. Cada Comunidad Autónoma puede establecer mínimos exentos distintos.
    Los criptoactivos deben integrarse en el apartado de «Otros bienes y derechos de contenido económico».
    Se recomienda adjuntar justificantes o capturas de pantalla que demuestren el tipo de cambio utilizado, para poder subsanar cualquier duda de la Administración en caso de verificación.
  3. Modelo 721 (Declaración informativa de cripto en el extranjero)
    Obligatorio para aquellos que tengan criptoactivos depositados en entidades extranjeras y cuyo valor conjunto supere los 50.000 €. Se presenta telemáticamente entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
    Se deben identificar claramente las entidades extranjeras en las que están depositados los criptoactivos. Esto incluye el nombre de la entidad, país de origen y, en algunos casos, el número de cuenta o referencia asignada por el custodio.
    Debe especificarse el tipo de criptomoneda, la cantidad en unidades y, fundamentalmente, el valor en euros al 31 de diciembre del ejercicio de referencia.
    Es crucial emplear el tipo de cambio oficial para convertir cualquier denominación en moneda extranjera a euros. Se recomienda adjuntar, si es posible, justificantes de esta cotización (capturas de pantalla o informes oficiales).

Plazos y Calendario Fiscal

Es vital tener en cuenta los siguientes plazos para el cumplimiento:

  • Hasta el 31 de marzo de 2025: Presentación del Modelo 721 para activos en el extranjero.
  • Del 3 de abril al 30 de junio de 2025: Campaña de la Renta 2024 (Modelo 100) y, en su caso, presentación del Modelo 714.
  • Hasta el 30 de junio de 2025: Pago de la cuota resultante del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio.

La regularización de operaciones no declaradas de ejercicios anteriores es posible hasta 4 años atrás, aunque con recargos crecientes.

Consecuencias de Declarar Mal o No Declarar

No cumplir con estas obligaciones puede acarrear sanciones que oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota dejada de ingresar, además de intereses de demora. En casos extremos –cuando la cuota defraudada supera los 120.000 €– pueden configurarse delitos fiscales que incluso acarrean penas de prisión.

Por ello, mi recomendación es contar con un registro detallado de todas las transacciones (historial de compras, ventas, comisiones y fechas) y, en caso de duda, buscar asesoramiento profesional.

Ejemplos Prácticos

Ejemplo 1: Venta de Bitcoin
Compré 0,5 BTC por 15.000 € en 2022 y los vendí en 2024 por 25.000 €. La ganancia patrimonial es de 10.000 € (25.000 – 15.000). Esta ganancia se integrará en la base del ahorro y tributaré según los tramos aplicables.

Ejemplo 2: Permuta Cripto-Cripto
Adquirí 10 ETH por 20.000 € (2.000 € cada uno) y, en 2024, permuté 5 ETH por ADA, valorados en 7.500 € en el momento del intercambio. La pérdida patrimonial resultante es de –2.500 € (7.500 – 10.000), la cual compensaré en mi declaración (Agencia Tributaria, 2023).

Ejemplo 3: Staking y Airdrop
Participé en staking de DOT obteniendo 100 DOT de recompensa (valorados a 5 € cada uno, es decir, 500 € totales) y, además, recibí un airdrop de 50 tokens XYZ por 200 €. Declararé los 500 € como rendimiento de capital mobiliario en la base del ahorro y los 200 € como ganancia patrimonial no derivada de transmisión en la base general.

Organización y transparencia

En definitiva, declarar criptomonedas en la Renta 2025 exige un control riguroso de cada operación, la aplicación meticulosa del método FIFO y la correcta integración de los rendimientos en la base del ahorro o en la general, según proceda. Personalmente, considero que la clave para evitar sanciones es llevar un registro detallado y actualizado de todas las transacciones, apoyarse en fuentes oficiales –como la Agencia Tributaria y el BOE– y, de ser necesario, recurrir a asesoramiento especializado.

Cumplir con los Modelos 100, 714 y 721 dentro de los plazos establecidos no solo asegura el cumplimiento fiscal, sino que también brinda tranquilidad para seguir aprovechando las oportunidades que ofrece el mundo de las criptomonedas. Como siempre, la transparencia y la organización son fundamentales para navegar en este complejo entorno fiscal.

Daniel Pajuelo
Daniel Pajuelo es ingeniero informático y SEO Senior, actualmente trabajando en Guruwalk. En su blog personal escribe sobre Inteligencia Artificial, SEO, Vibe Coding, Blockchain... Ver más

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